Asociación Internacional para la Orientación Educativa y Profesional

Normas Éticas de la AIOEP

Aprobadas el 28 de noviembre de 2017 por la Asamblea General de la AIOEP, Ciudad de Méjico, MÉJICO.

Preámbulo

La Asociación Internacional para la Orientación Educativa y Profesional - AIOEP (IAEVG, por sus siglas en inglés) está comprometida con la provisión global de Orientación educativa y profesional, brindada por profesionales competentes y reconocidos. Las y los miembros de la AIOEP facilitan la dignidad, la libertad y la integridad de las personas a la hora de elegir y tomar decisiones a lo largo de su vida, en todas las edades y de forma transversal a sus roles vitales, ya que anticipan, se preparan, se enfrentan a la dinámica del mercado laboral y el lugar de trabajo.

Las y los miembros de la AIOEP reconocen que las opciones vocacionales y el desarrollo de la carrera tienen un impacto que va más allá del individuo, incluidas las responsabilidades con las familias, las comunidades y la sociedad y el medio ambiente en general. Las economías nacionales y mundiales y la estructura del mercado laboral influyen en las oportunidades y limitaciones de las personas y las familias relacionadas con las orientaciones profesionales, las decisiones y las carreras sostenibles. Por lo tanto, las y los miembros tienen un papel importante para influir en los discursos sociales en instituciones y redes que dan forma a la naturaleza de las políticas y servicios, las teorías y herramientas que se utilizan y los recursos disponibles para las personas usuarias y el público en general. A su vez, las y los miembros están comprometidos en el proceso de definir y redefinir la naturaleza de los servicios y los objetivos y metas de las organizaciones relacionadas con la Orientación educativa y profesional. Por lo tanto, la justicia social es una base para apoyar a los usuarios y al público y para configurar las estructuras organizativas donde los miembros prestan servicios educativos y de Orientación.

Las Normas Éticas de la AIOEP están dedicadas a apoyar a las y los miembros en sus prácticas para mejorar el valor, la dignidad, el potencial y la singularidad de aquellas personas a las que sirven las y los miembros de la AIOEP. Al unirse a AIOEP, las personas están de acuerdo con la aplicación consciente y deliberada de las normas éticas de conducta. Las Normas Éticas proporcionan una referencia para (a) tomar decisiones y acciones como profesionales individuales, (b) políticas y servicios de la agencia de planificación, (c) informar al público sobre los estándares esperados de prácticas profesionales y comportamiento, (d) proporcionar criterios de evaluación para la autoevaluación evaluaciones, evaluación entre pares y supervisión para garantizar estándares de calidad en la prestación de servicios, y (e) buscar apoyo organizativo para el desarrollo profesional.

Las Normas Éticas tienen la intención de estimular el desarrollo profesional de las y los miembros de AIOEP en su comportamiento ético, mediante la identificación de elementos esenciales mínimos y metas aspiracionales para el comportamiento ético.  Las Normas no pueden abordar todos los conflictos éticos posibles que las y los miembros de AIOEP experimenten en sus contextos nacionales o culturales. Sin embargo, las Normas se pueden usar para crear directrices Éticas en los países y regiones locales para las cuales se pueden aplicar y adaptar.

Responsabilidades éticas con las personas usuarias

  1. Las y los miembros de AIOEP tienen en cuenta las necesidades holísticas de las personas usuarios (educativas, vocacionales, personales y sociales) a medida que interactúan en el proceso de planificación, el ajuste a la educación y la formación, las ocupaciones y carreras, y la capacidad de los usuarios para comprometerse activamente con los servicios. y buscar recursos adicionales, incluidos expertos relevantes, para abordar las necesidades de los usuarios.
  2. Las y los miembros de AIOEP aceptan la obligación principal de respetar la dignidad de cada persona a quien se presta servicios de Orientación educativa y profesional. Esta obligación incluye la aceptación de los derechos del individuo a tomar decisiones independientes y socialmente justas, a responsabilizarse de las decisiones tomadas, a participar en la autodirección y el autodesarrollo y a preservar la confidencialidad. Sin embargo, en situaciones en las que las personas usuarias tienen valores antisociales que son peligrosos para ellas mismas o para otras personas, puede ser necesario que el o la profesional indique cuáles son sus valores profesionales y en qué medida apoya las convenciones sociales. Las y los miembros son responsables de comportarse de acuerdo con las leyes y políticas que se relacionan con los derechos de las personas usuarias y los límites de confidencialidad.
  3. Las y los miembros de AIOEP son conscientes de sus valores y actitudes, para evitar la imposición innecesaria de sus valores personales y se esfuerzan por tener en cuenta las cosmovisiones de las personas usuarias. Los y las miembros se abstienen de dictar o coaccionar conscientemente las elecciones, valores, estilos de vida, planes o creencias de la persona usuaria (por ejemplo, puntos de vista sobre la vida económica) que representan la visión del mundo del profesional u otras personas, pero no la visión del mundo de la persona usuaria. En particular, evitan todas las formas de estereotipos y discriminación, por ejemplo, el racismo, el sexismo, el clasismo y trabajan de forma proactiva para superar el impacto de estas formas de opresión en el acceso y la plena participación de las personas usuarias a la educación y al empleo significativos.
  4. Las y los miembros de AIOEP informan a las personas usuarias, oralmente o por escrito, sobre los propósitos, objetivos, técnicas, políticas y normas éticas según las cuales se brinda Orientación educativa y profesional, las condiciones en las cuales puede ser necesaria la consulta con otros profesionales y las restricciones legales o de políticas relacionadas con la forma en que se prestan los servicios. Al hacerlo, los y las miembros tienen en cuenta los límites de confidencialidad cuando trabajan con menores y otras personas vulnerables. Cualquier límite a la confidencialidad establecido por otros será discutido con la persona usuaria antes de continuar, ayudandolea elegir respuestas personales a tales límites y participación. La divulgación de información confidencial normalmente requiere el consentimiento expreso del usuario y debe considerarse a la luz de un daño potencial al usuario u otros.
  5. Las y los miembros de AIOEP evitan los conflictos de intereses que comprometen el mejor interés de las personas usuarias cuando participan simultáneamente en roles directos con ellas, como asesoramiento profesional, actúan como representantes de intercambios de empleo remunerado o como encargados de seleccionar personal/intermediarios para instituciones/organizaciones de educación y capacitación. Cuando se produzcan posibles conflictos de intereses, deben comunicarse a la persona usuaria tan pronto como sea posible, y preferiblemente antes de comenzar la prestación del servicio.
  6. Las y los miembros de AIOEP utilizan estándares relevantes para seleccionar y administrar evaluaciones y facilitar la interpretación de los resultados, incluida la especificidad cultural y la relevancia de los protocolos de evaluación. Dichos profesionales proporcionan explicaciones del contenido, los propósitos y los resultados de las pruebas en un lenguaje comprensible para las personas usuarias. Las y los miembros reconocen que las técnicas emergentes y los entornos de servicio (por ejemplo, la evaluación asistida por tecnología o los programas de orientación profesional; la orientación y el asesoramiento a distancia) requieren de una formación básica y una familiaridad continua con la literatura profesional.
  7. Las y los miembros de AIOEP promueven los beneficios, para las personas usuarias, de las nuevas técnicas y las que están validadas empíricamente, al ayudarlas a tomar decisiones informadas sobre la prestación del servicio. Esto incluye el uso de la tecnología apropiada y/o los recursos de las redes sociales cuando la investigación o la evaluación justifican dicho uso. Las y los miembros se aseguran de que el uso de la tecnología y o los recursos de las redes sociales u otras técnicas sean adecuados para las necesidades individuales de la persona usuaria, que esta entienda cómo usar la técnica o el proceso involucrado, y que se proporcione asistencia de seguimiento, si es necesario. Las y los miembros de AIOEP reconocen cómo la tecnología y la orientación y el asesoramiento a distancia tienen un impacto único en cuestiones como el consentimiento informado, los límites de confidencialidad, la seguridad de los datos, la verificación de identidad, el ciberacoso, los límites profesionales y el mantenimiento de registros. Las y los miembros abogan por el acceso equitativo a los recursos de tecnología y/o redes sociales por parte de miembros de grupos subrepresentados, y a la información precisa, actual y no discriminatoria cuando se usan tecnologías.
  8. Las y los miembros de la AIOEP, al representar sus competencias profesionales, capacitación y experiencia a personas usuarias individuales, así como a organizaciones para las que se solicita la consulta, proporcionan información clara, precisa, actual y relevante, y no incluyen declaraciones o materiales engañosos.
  9. Las y los miembros de AIOEP ejercen su profesión de acuerdo con su formación y experiencia y realizan la derivación apropiada cuando no pueden proporcionar su asistencia profesional, esta no puede darse de forma continuada, o cuando los servicios solicitados están más allá del alcance de la práctica para la cual el miembro de AIOEP está cualificado.
  10. Las y los miembros de AIOEP que trabajan como profesionales independientes garantizan la transparencia sobre sus honorarios profesionales y otros costos por servicios, por ejemplo, material de diagnóstico. Las y los miembros estipulan sus tarifas para facilitar un acceso razonable a los servicios y/o proporcionar referencias apropiadas. Al prestar servicios independientes, las y los miembros respetan la propiedad intelectual, las marcas y las patentes sobre el uso de material con fines comerciales. El hecho de pedir honorarios por sus servicios no exime de la responsabilidad a las y los profesionales de trabajar dentro de su ámbito de práctica cualificado.
  11. Las y los miembros de AIOEP demuestran responsabilidad social para aumentar el acceso a los servicios de orientación y formación profesional, y para proporcionar servicios profesionales relevantes y beneficiosos. En su lucha por la justicia social, las y los miembros reconocen la obligación de abogar por la provisión de oportunidades equitativas en la Orientación educativa y profesional sin perjudicar a las personas, incluida la diversidad en dimensiones como clase social, bagaje educativo, edad, género, raza/etnia, creencias religiosas, habilidades, orientación sexual, y sus intersecciones.
  12. Las y los miembros de AIOEP evitan todas las formas de prácticas sociales opresivas, como la discriminación, y trabajan activamente directamente con las personas usuarias y el público en general, y en su nombre, para abordar las desigualdades sociales y estructurales opresivas en los sistemas de educación y empleo.

Actitudes hacia colegas y profesionales asociados/as

  1. Las y los miembros de AIOEP desarrollan y mantienen de manera proactiva las relaciones de cooperación con colegas y administradores profesionales para facilitar la provisión de una Orientación educativa y profesional óptima.
  2. Las y los miembros de AIOEP informan a sus colegas y administradores sobre aspectos de la prestación de Orientación educativa y profesional como las directrices de confidencialidad y privacidad.
  3. Las y los miembros de AIOEP proporcionan a sus colegas y administradores profesionales información precisa, objetiva, concisa y relevante sobre las necesidades de la persona usuaria y del público a los que sirven, respetando la confidencialidad. Las y los miembros también proporcionan datos que pueden usarse en la evaluación y presentación de resultados relacionados con la prestación del servicio.
  4. Las y los miembros de AIOEP cooperan con sus colegas profesionales en la implementación de las Normas Éticas en los procedimientos y prácticas de su entorno de trabajo. Cuando surgen dudas con respecto al comportamiento ético de las y los colegas profesionales, ya sean miembros de AIOEP o no, la/el miembro debe discutir dichas inquietudes con la/el colega o utilizar los canales institucionales disponibles, como administradores de agencias, asociaciones locales o nacionales, para abordar las sospechas y remediar el potencial daño a las personas usuarias o al público.
  5. Las y los miembros de AIOEP, en los casos en que las cuestiones éticas no están claras o son ambiguas, consultarán de manera confidencial con una asociación profesional o con colegas para intentar aclarar el problema o desarrollar estrategias para corregir las condiciones que causaron el problema. De no ser así, las y los profesionales deben comunicarse directamente con el/la Secretario/a General de AIOEP para solicitar aclaraciones, consejos o plantear una cuestión de ética profesional.

Comportamientos hacia el gobierno, empleadoras/es, agencias comunitarias y miembros de la comunidad

  1. Las y los miembros de AIOEP se mantienen al corriente de las políticas nacionales y regionales relevantes en materia de educación, formación, empleo e inclusión social, que contituyen el contexto de trabajo.
  2. Se alienta a las y los miembros de AIOEP a mantener un vínculo proactivo con los padres y las madres, las personas mayores y líderes de la comunidad y otros representantes de las poblaciones locales que puedan tener una influencia significativa en las opciones profesionales y el acceso a los servicios
  3. Las y los miembros de AIOEP identifican las necesidades de las personas usuarias y el público general para superar las barreras estructurales y sociales en el acceso a una prestación de servicios relevante, oportuna y equitativa. Utilizan sus conocimientos para abogar por servicios y políticas de Orientación educativa y profesional que se presten de forma ética y que se ajusten a las necesidades de las personas usuarias, en cooperación con las/los responsables políticos,las/ los legisladores y / o el personal administrativo de las organizaciones financiadas con fondos públicos y privados.
  4. Las y los miembros de la AIOEP insisten en que la orientación profesional implica algo más que proporcionar información y/o actividades y servicios de inserción laboral. Los miembros se posicionan, individual y colectivamente, frente a las políticas públicas que suponen barreras para sus clientes y el público, y que limitan su capacidad de prestar servicios de alta calidad.
  5. Las y los miembros de AIOEP apoyan a sus asociaciones profesionales en los esfuerzos por educar e informar a las/los responsables de la administración y la legislación, miembros de otras organizaciones y al público, sobre las cualificaciones aceptadas y las expectativas de capacitación de las y los profesionales competentes de Orientación educativa y profesional.
  6. Las y los miembros de AIOEP involucran a las personas y entidades mpleadoras para trabajar en colaboración en el desarrollo de lugares de trabajo que invierten en formación, condiciones de trabajo seguras y respetuosas, y oportunidades para mejorar el desarrollo profesional de las personas empleadas. Si bien reconocen las necesidades de flexibilidad de las empleadoras y los empleadores, las personas empleadas también necesitan condiciones en el lugar de trabajo que brinden seguridad y trabajo significativo.

Responsabilidades con la teoría y la investigación

  1. Las y los miembros de AIOEP participan en investigaciones y comunican los resultatos usando procedimientos que son consistentes con los estándares éticos y científicos aceptados en las prácticas de investigación educativa y psicológica. Cuando se utilicen los datos de la persona usuaria con fines estadísticos, evaluativos, de investigación o de planificación de programas, la o el miembro de AIOEP garantiza la confidencialidad de la identidad de las personas usuarias individuales y solicita su permiso para acceder a dichos datos.
  2. Las y los miembros de AIOEP utilizan su conocimiento para nutrir la teoría y su aplicabilidad a los usuarios y al público. Este conocimiento también se puede utilizar para fundamentar la investigación pertinente dirigida a mejorar las condiciones de vida de las personas usuarias y el público general.
  3. Las y los miembros de AIOEP se esfuerzan por llevar a cabo la investigación de manera que se informe a los individuos, grupos y personal dentro de las organizaciones que han participado en la investigación, con la intención de contribuir a su comprensión de los resultados de la investigación y las formas en estos pueden aplicarse.
  4. Las y los miembros de AIOEP participan en la mejora de la Orientación educativa y profesional movilizando el conocimiento de la investigación y su difusión entre colegas, asociaciones profesionales, responsables políticos, organizaciones y la sociedad en general.

Responsabilidades ne materia de aprendizaje y desarrollo profesional

  1. Las y los miembros de AIOEP obtienen la formación inicial adecuadneen Orientación educativa y profesional y se preocupan por mantener un proceso de desarrollo y aprendizaje continuo para ser una/un profesional cualificado y competente.
  2. Las y los miembros de AIOEP buscan oportunidades para promover su desarrollo profesional personal y participan en redes que influyen en los temas y recursos disponibles para el desarrollo profesional.
  3. Las y los miembros de AIOEP reflejan de forma continua en su práctica tanto los principios humanistas que subyacen al comportamiento ético como la atención a los contextos sociales y políticos cambiantes que tienen implicaciones éticas para la práctica. La reflexión puede incluir preguntas y debates sobre la naturaleza de nuestro trabajo; quiénes son las personas usuarias (estudiantes, padres/madres, personas trabajadoras oempleadoras, la sociedad en general); ¿Cuáles son las cuestiones éticas de importancia en estas relaciones? ¿En qué se diferencian las diferentes formas de intervención en cuanto a las preocupaciones éticas (asesoramiento individual, trabajo en grupo, programas asistidos por tecnología y consultas con la gerencia en nombre de las personas trabajadoras)? ¿Cómo deben los servicios de Orientación educativa y profesional responder éticamente a las tensiones globales entre los problemas económicos y ambientales en las vidas laborales y los lugares de trabajo de las personas usuarias? ¿Cómo pueden las y los profesionales abordar activamente los temas de equidad, justicia social y carreras sostenibles? ¿Cuál es nuestro papel en el apoyo a las personas y las familias al mismo tiempo que apoyamos la sostenibilidad de los sistemas y las estructuras económicas en la sociedad?
  4. Las y los miembros de AIOEP son responsables de supervisar y mantener sus competencias profesionales y de garantizar que puedan prestar servicios competentes a personas destinatarias diversas, teniendo en cuenta sus contextos culturales, utilizando efectivamente procesos de evaluación contemporáneos, las teorías, las técnicas de intervención y los recursos tecnológicos y redes sociales. Las y los miembros de AIOEP se esfuerzan por estar al día con las innovaciones y tendencias en los contextos locales y globales de la orientación y el asesoramiento educativo y profesional, y lo hacen con el compromiso de abordar las desigualdades sociales.
  5. Las y los miembros de AIOEP se implican en supervisiones regulares a través de las cuales aumentan el conocimiento y las habilidades requeridas para cumplir con sus responsabilidades profesionales y desarrollar metas para el aprendizaje continuo vida . Se anima a la supervisión entre iguales en los países y contextos donde no se dispone de acuerdos formales de supervisión. También se alienta a las y los miembros de AIOEP a facilitar a sus colegas su experiencia en materia de supervisión y consulta.


Asimismo, se alienta a los miembros de AIOEP a consultar los siguientes documentos relacionados con el contenido descrito en las Normas Éticas:

1. Declaración de la misión de AIOEP

2. Normas éticas de AIOEP, versión original, 1995

3. Declaración de París de 2001 del AIOEP sobre Orientación Educativa y Profesional, septiembre de 2001

4. Light and Dark Times – The Value of Career Guidance in an Economic Crisis, Jyväskylä, Finlandia, 5 de junio de 2009

5. Comunicado del AIOEP sobre la justicia social en la Orientación y el asesoramiento educativo y profesional, Montpellier, Francia, septiembre de 2013

6. Comunicado del AIOEP sobre Orientación educativa y profesional para migrantes desplazados, Tsukuba, Japón, septiembre de 2015

7. Competencias del profesional de la Orientación educativa y vocacional (EVGP)


Documentos adicionales

8. Declaración Universal de Derechos Humanos

9. Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible

10. Organización Internacional del Trabajo, Programa de Trabajo Decente

 

 La AIOEP es una asociación sin fines de lucro regida por las disposiciones de la ley de Luxemburgo




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